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Bienvenidos a Talentum

Acerca de Nosotros

Reconocida como una firma joven en crecimiento, con más de 10 años de experiencia en el país, ofrecemos una amplia gama de servicios a empresas en sus negocios en México. Con el apoyo de un fuerte equipo legal se brinda a nuestros clientes asesoría innovadora, integral y práctica en sus procesos legales, así como de gestión de personal y ventas corporativas.


Misión

Ser una firma de prestigio y reconocimiento nacional, líder en su campo, en constante mejoramiento y desarrollo. Estar formada por colaboradores comprometidos, realizados personal y profesionalmente.



Visión

Ser una firma de prestigio y reconocimiento nacional, líder en su campo, en constante mejoramiento y desarrollo. Estar formada por colaboradores comprometidos, realizados personal y profesionalmente.


Valores

Nuestra firma tiene como cimiento básico de su formación los valores y principios intrínsecos de sus fundadores y colaboradores, mismos que son enunciativos mas no limitativos, siendo principalmente éstos:



• RESPONSABILIDAD. Hacerse cargo de las consecuencias y resultados de sus acciones.

• LEALTAD. Fidelidad que se tiene en las acciones y comportamientos.

• HONESTIDAD. Virtud que consiste en decir la verdad.

• ÉTICA. No dañar a ningún cliente con nuestra operación, acciones u omisiones.

• RESPETO. Capacidad de reconocer, apreciar y valorar a los otros teniendo en cuenta que todos somos valiosos y diferentes.

• DISCIPLINA. Es la coordinación de actitudes para seguir una conducta u orden.

• CONSTANCIA. Seguimiento y esfuerzo que nos lleva a cumplir nuestras o metas.

¿Qué es el juicio de amparo?



El Juicio de Amparo constituye en una instancia de impugnación de actos judiciales, administrativos y aún de carácter legislativo, que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones cometidas a Derechos Humanos realizadas por cualquier autoridad.

¿Quiénes requieren del auxilio de un amparo?


Las empresas, sociedades y asociaciones, cuando las leyes que vulneran sus derechos constitucionales, como los derechos a la igualdad, a la equidad y a la justicia o están en riesgo de ser privados de un bien o un derecho, etc., o se encuentran ante actos de autoridades administrativas que vulneran sus derechos o los de sus órganos directivos o de sus socios. Cualquier persona física, si está en riesgo su libertad personal, está ante actos que implican discriminación, o entra en vigor alguna nueva ley, esta le perjudica, haciéndole perder derechos que la legislación anterior le otorgaba.

¿Has sido víctima de un delito, no sabes qué hacer y desconoce cuáles son sus derechos que le asisten durante el procedimiento penal acusatorio?



La Víctima es la persona que sufre un daño provocado por un sujeto.

Ya sea físico, material, moral y hasta psicológico. Sus derechos están fundamentados en el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como la Ley General de Victimas, en el que las víctimas u ofendidos tienen un rol más activo en el procedimiento penal para defensa de sus intereses, consistentes en:


• Ser tratado con respeto y dignidad
• Tener acceso a los registros de la investigación y a intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de un asesor jurídico que el Estado le Proporciona o un Abogado Particular.
• Recibir atención médica y psicológica antes instituciones públicas.
• Al resguardó y protección de su identidad en caso de ser víctimas de delitos graves o menores de edad.
• Obtener la reparación del daño integra, en un tiempo más breve sin tener que llegar a la etapa de Juicio Oral.
• Acceder a una justicia pronta y gratuita.
• A que se le reciba todos los datos o elementos de prueba que demuestren la participación de su victimario.

¿Por qué es importante la asistencia de un abogado durante la investigación desarrollada por la Fiscalía?


En este caso hay que distinguir entre dos situaciones en las que te puedes encontrar: Eres víctima del delito: es importante que cuentes con un abogado particular, porque a través de él, puedes solicitar que se decreten diligencias investigativas que en ocasiones Fiscalía pueda pasar por alto. Con un profesional que maneje el procedimiento cabalmente puedes asegurarte de que tu caso avance de manera más expedita, mantenerte informado constantemente y además contar con un experto que se dedique a tu caso ciento por ciento.

Eres el denunciado: en este caso es muy recomendable e importante que cuentes con un abogado particular, ya que podrá tener dedicación exclusiva de tu caso, con ello se logra que tenga total conocimiento de tu caso y de esa manera entregarte una defensa de calidad. Con este abogado puedes asistir a prestar declaración a fiscalía y asegurarte que tus derechos sean respetados durante toda la investigación. Todo lo anterior es indispensable para que después de la etapa de investigación tu defensa pueda asegurarte los resultados más positivos posibles, según corresponda.


¿Qué se puede hacer si has sido víctima de estafas o fraude (créditos falsos, ventas de remate judicial, cheques sin fondos, etc.)?


El fraude está definido como “un delito contra el patrimonio que presenta la peculiaridad de que el autor lesiona el bien jurídico engañando a la misma víctima, la cual, en error, realiza un acto de disposición patrimonial de carácter perjudicial”. Lo primero que debe realizarse es dirigirse a la fiscalía para realizar la denuncia respectiva, a fin de investigar el delito, y en su momento, le sea reparado el daño patrimonial sufrido. . Es necesario que se señale el autor del delito. Es importante para el comienzo de la investigación señalar al autor de los hechos, pues si se tiene conocimiento de quién es el autor, resulta más fácil investigar los hechos acaecidos.

Clausuraron mi negocio por operar durante la contingencia, suspendieron mis actividades por no seguir normativa de protección civil, tengo una multa por operar mi negocio sin licencia.


¿Tengo derecho a impugnar dichas sanciones administrativas?


Sí. Efectivamente existe una instancia para apelar en caso de ser acreedor de una multa, cuya expedición se considera injusta, se puede interponer el recurso de inconformidad o revocación ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.



Recibí una notificación del inicio de una visita domiciliaria o una revisión de gabinete por parte de SAT (Servicio de Administración Tributaria).
¿Qué puedo hacer?


Eres un contribuyente sujeto a un proceso administrativo de revisión de contribuciones federales, por lo que es importante que cuentes con un abogado particular, así como un equipo contable, porque a través de él, puedes asegurarte de que tu proceso se ajuste a ley.
La autoridad podría determinar un crédito fiscal, es aquello que tienen derecho a percibir la Federación y los estados de la República, se genera a través de adeudos fiscales; es decir, impuestos que no se han pagado y que existen como adeudos, pero también existen otros que tienen que ver con las contribuciones de seguridad social, como los pagos que se tienen que hacer al IMSS y al Infonavit.




¿Existe algún mecanismo para el diferimiento de pago de impuestos (ISR-IVA)?


Sí, sujeto a autorización, el pago de ISR se podrá solicitar el pago en parcialidades (plazo no mayor a 36 meses) o diferido (plazo no mayor a 12 meses), siempre que se presente el formato correspondiente y se pague el 20% del monto como primer pago.


Para el caso de personas físicas, si se presenta la declaración anual del ejercicio dentro del plazo señalado en la ley (a más tardar el 30 de abril), se podrá efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, pagando la primera mensualidad junto con la declaración anual del ejercicio.


Es importante señalar que por disposición expresa no procederá la autorización tratándose de contribuciones que debieron pagarse en el año calendario en curso, ni en los 6 meses previos, ni las retenidas, trasladadas o recaudadas, como pudiera ser el caso del ISR retenido a los trabajadores o a terceros.
Hasta el momento no se ha publicado mecanismo alguno para el diferimiento de pago de IVA.
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¿Qué es compliance o cumplimiento normativo?



El compliance es la necesidad de una empresa de establecer procedimientos adecuados para garantizar que sus empleados cumplan con la normativa actual. Para ello es necesario identificar y clasificar los riesgos legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos de prevención, gestión, control y reacción. Cuando hablamos de marco normativo no solamente nos referimos a leyes sino también a políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética.

Con la última reforma del Código Penal se dio un gran impulso al concepto de compliance ya que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, responsabilidad penal a la que hay que sumar las cuantiosas sanciones a las que la empresa puede verse obligada a abonar. Lo que se intenta con el compliance es, precisamente, que las empresas no sean penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y será altamente necesario si es que quieren evitar ser responsables de ciertos delitos.

¿Se puede proteger al empresario durante la contingencia sanitaria por el COVID 19?


La emergencia sanitaria decretada por el COVID-19, puede llegar a causar cambios sustanciales respecto a las condiciones económicas bajo las cuales se obligó originalmente una empresa, es por lo que, el Concurso Mercantil en situaciones extraordinarias puede ser la herramienta para la supervivencia de las empresas que no tienen otra salida ante la exigencia de acreedores y así evitar su quiebra.

¿Qué pasa si tengo un trámite en proceso ante una Notaría o Correduría Pública, como por ejemplo un acta constitutiva?


Si las Notarías o Corredurías Públicas suspenden actividades derivado de las medidas de prevención impuestas por las autoridades mexicanas respecto del brote global del COVID-19, los trámites se pausarán y continuarán su proceso una vez que la emergencia haya terminado. Cabe mencionar, en estricto sentido, que los trámites que se encuentran en trámite ante una Notaría o Correduría Pública, generalmente, no tienen fecha de vencimiento específica, por lo que no se incurriría en el incumplimiento de una obligación.

¿Se puede proteger al consumidor durante la contingencia sanitaria por el COVID 19?


A consecuencia de la interrupción de los negocios en México, el incremento en la necesidad de la población de comprar ciertos productos; sin embargo, todos los proveedores de bienes y servicios están obligados a respetar los precios, tarifas, garantías y demás condiciones aplicables a la comercialización de bienes. Así mismo, la información y publicidad presentada por los proveedores de bienes o servicios, deberá ser veraz, comprobable, clara y deberá evitar inducir al error o confusión (Arts. 7, 8 y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor).

¿Se puede renegociar el pago de colegiaturas escolares en todos sus niveles durante la contingencia sanitaria por el COVID 19?


Sí. De conformidad con la legislación vigente, se debe acudir a la instancia legal de mediación y litigio entre particulares, por lo que los exhorta a establecer acuerdos en coordinación y concordia entre las escuelas y padres de familia.


La Secretaría de Educación Pública (SEP) precisa que las escuelas particulares y padres de familia acuerden las mejores condiciones para el pago de colegiaturas y servicios.


La emergencia sanitaria no exime ni libera a las partes de sus obligaciones, pues debe garantizarse el derecho a la educación de las y los estudiantes, debiendo mantener su compromiso con los alumnos y asignar actividades o tareas, para cumplir con los planes y programas de estudio.

¿Se puede proteger al consumidor cuando es discriminado en el consumo de algún producto o servicio?


Hay discriminación cuando un negocio que venda productos u ofrezca servicios, establezca preferencias (o discriminaciones) respecto de la persona que solicita su servicios o productos, por ejemplo, la selección de clientela, el condicionamiento del consumo, la reserva del derecho de admisión, la exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo que alguna ley indique lo contrario. Asimismo, hay discriminación cuando un negocio aplica o cobra precios superiores a los autorizados o registrados para la clientela en general, ofrece o aplica descuentos en forma parcial o discriminatoria, o bien, cobra adicional a personas con discapacidad (Art. 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor).

Aunque sea un pequeño negocio, ¿Le aplican disposiciones de comercio electrónico?


Sí, cuando se ofrecen productos o servicios de forma habitual al público, se considera comercio, y cuando se ofrezcan, comercialicen o venden bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se considera que es electrónico.

Tanto el Código de Comercio, como diversas leyes establecen los requisitos legales indispensables para realizar actos de comercio. Al menos, debe dejarse claro 1) el servicio o producto que se va a ofrecer, de forma veraz, sin engaños (para que sirve, qué funciones tiene, cómo opera) 2) las condiciones en que se realizará la operación (cuándo se entrega, cómo se entrega, quién paga los gastos si hay envío, si hay responsabilidad de entrega, etc.), 3) precio e impuestos generados y forma de pagarse, 4) condiciones para devolución y 5) mecanismos para hacer efectiva la garantía.

¿Tiene alguna consecuencia que ofrezcan bienes y productos con fotografías que no sean reales?


Sí. La información y publicidad que se proporcione debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes o alguna otra figura que induzcan o puedan inducir a error o confusión al usuario y consumidor por ser engañosas o abusivas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

¿Cuáles son las recomendaciones básicas de seguridad para operaciones en línea?


Preferentemente utilizar pagos en línea a través de plataformas como PayPal, MoneyPool, etcétera, ya que éstas no revelan información del proveedor. Si no se utilizan éstas, es importante no revelar información de tarjetas (no enviar fotografía por ambos lados, evitando compartir el número de seguridad), ni proporcionar información personal. Confirmar la recepción de transferencia de dinero, previo a entregar la mercancía o el servicio.

¿Puede el patrón modificar las condiciones de trabajo de manera unilateral?



No. Cualquier modificación a las condiciones laborales en donde se establezcan modificaciones tales como la reducción de la jornada de trabajo (días/horas efectivas de trabajo) y la consecuente reducción proporcional de salario, para ser válidos, deberán ser aprobados por los empleados, y deberán constar por escrito.

Estos convenios serán de naturaleza temporal y deberán aplicarse de manera general para todos los empleados. Lo anterior, ya que la finalidad de dichas modificaciones es preservar la salud de los trabajadores y la fuente de trabajo, para hacer frente a la crisis social y económica que enfrenta el País, y poder en la medida de lo posible la toma de medidas más drásticas (p. ej. cierre permanente de operaciones y/o terminaciones laborales) que pudieran contravenir al principio de estabilidad en el empleado.

¿Cuáles son las obligaciones y los derechos del patrón y del empleado en caso de suspensión de labores como medida preventiva por parte del empleador?


En caso de que los patrones determinen la suspensión de labores como medida preventiva para evitar el contagio y/o la propagación de la epidemia, los empleados tendrán derecho a recibir su salario íntegro de conformidad con lo establecido en sus contratos individuales y/o colectivos de trabajo. Asimismo, en caso de que las operaciones de la empresa y los servicios que prestan los empleados lo permiten, los patrones podrán solicitar a los empleados que trabajen desde su casa, y en su caso, los trabajadores tendrán derecho al pago completo de sus salarios y beneficios.

Adicionalmente, patrones y trabajadores podrán llegar a distintos acuerdos, en los que se modifiquen las condiciones de trabajo (p. ej. jornada y salario).