¿Qué es compliance o cumplimiento normativo?
El compliance es la necesidad de una empresa de establecer procedimientos adecuados para garantizar que sus empleados cumplan con la normativa actual. Para ello es necesario identificar y clasificar los riesgos legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos de prevención, gestión, control y reacción. Cuando hablamos de marco normativo no solamente nos referimos a leyes sino también a políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética.
Con la última reforma del Código Penal se dio un gran impulso al concepto de compliance ya que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, responsabilidad penal a la que hay que sumar las cuantiosas sanciones a las que la empresa puede verse obligada a abonar. Lo que se intenta con el compliance es, precisamente, que las empresas no sean penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y será altamente necesario si es que quieren evitar ser responsables de ciertos delitos.
¿Se puede proteger al empresario durante la contingencia sanitaria por el COVID 19?
La emergencia sanitaria decretada por el COVID-19, puede llegar a causar cambios sustanciales respecto a las condiciones económicas bajo las cuales se obligó originalmente una empresa, es por lo que, el Concurso Mercantil en situaciones extraordinarias puede ser la herramienta para la supervivencia de las empresas que no tienen otra salida ante la exigencia de acreedores y así evitar su quiebra.
¿Qué pasa si tengo un trámite en proceso ante una Notaría o Correduría Pública, como por ejemplo un acta constitutiva?
Si las Notarías o Corredurías Públicas suspenden actividades derivado de las medidas de prevención impuestas por las autoridades mexicanas respecto del brote global del COVID-19, los trámites se pausarán y continuarán su proceso una vez que la emergencia haya terminado. Cabe mencionar, en estricto sentido, que los trámites que se encuentran en trámite ante una Notaría o Correduría Pública, generalmente, no tienen fecha de vencimiento específica, por lo que no se incurriría en el incumplimiento de una obligación.
¿Se puede proteger al consumidor durante la contingencia sanitaria por el COVID 19?
A consecuencia de la interrupción de los negocios en México, el incremento en la necesidad de la población de comprar ciertos productos; sin embargo, todos los proveedores de bienes y servicios están obligados a respetar los precios, tarifas, garantías y demás condiciones aplicables a la comercialización de bienes. Así mismo, la información y publicidad presentada por los proveedores de bienes o servicios, deberá ser veraz, comprobable, clara y deberá evitar inducir al error o confusión (Arts. 7, 8 y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor).
¿Se puede renegociar el pago de colegiaturas escolares en todos sus niveles durante la contingencia sanitaria por el COVID 19?
Sí. De conformidad con la legislación vigente, se debe acudir a la instancia legal de mediación y litigio entre particulares, por lo que los exhorta a establecer acuerdos en coordinación y concordia entre las escuelas y padres de familia.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) precisa que las escuelas particulares y padres de familia acuerden las mejores condiciones para el pago de colegiaturas y servicios.
La emergencia sanitaria no exime ni libera a las partes de sus obligaciones, pues debe garantizarse el derecho a la educación de las y los estudiantes, debiendo mantener su compromiso con los alumnos y asignar actividades o tareas, para cumplir con los planes y programas de estudio.
¿Se puede proteger al consumidor cuando es discriminado en el consumo de algún producto o servicio?
Hay discriminación cuando un negocio que venda productos u ofrezca servicios, establezca preferencias (o discriminaciones) respecto de la persona que solicita su servicios o productos, por ejemplo, la selección de clientela, el condicionamiento del consumo, la reserva del derecho de admisión, la exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo que alguna ley indique lo contrario. Asimismo, hay discriminación cuando un negocio aplica o cobra precios superiores a los autorizados o registrados para la clientela en general, ofrece o aplica descuentos en forma parcial o discriminatoria, o bien, cobra adicional a personas con discapacidad (Art. 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor).
Aunque sea un pequeño negocio, ¿Le aplican disposiciones de comercio electrónico?
Sí, cuando se ofrecen productos o servicios de forma habitual al público, se considera comercio, y cuando se ofrezcan, comercialicen o venden bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se considera que es electrónico.
Tanto el Código de Comercio, como diversas leyes establecen los requisitos legales indispensables para realizar actos de comercio. Al menos, debe dejarse claro 1) el servicio o producto que se va a ofrecer, de forma veraz, sin engaños (para que sirve, qué funciones tiene, cómo opera) 2) las condiciones en que se realizará la operación (cuándo se entrega, cómo se entrega, quién paga los gastos si hay envío, si hay responsabilidad de entrega, etc.), 3) precio e impuestos generados y forma de pagarse, 4) condiciones para devolución y 5) mecanismos para hacer efectiva la garantía.
¿Tiene alguna consecuencia que ofrezcan bienes y productos con fotografías que no sean reales?
Sí. La información y publicidad que se proporcione debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes o alguna otra figura que induzcan o puedan inducir a error o confusión al usuario y consumidor por ser engañosas o abusivas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
¿Cuáles son las recomendaciones básicas de seguridad para operaciones en línea?
Preferentemente utilizar pagos en línea a través de plataformas como PayPal, MoneyPool, etcétera, ya que éstas no revelan información del proveedor. Si no se utilizan éstas, es importante no revelar información de tarjetas (no enviar fotografía por ambos lados, evitando compartir el número de seguridad), ni proporcionar información personal. Confirmar la recepción de transferencia de dinero, previo a entregar la mercancía o el servicio.